Bien es por todos conocido que numerosas empresas de fast fashion «se inspiran» a la hora de crear sus colecciones ready-to-wear «clonando» diseños de colecciones de firmas de lujo. Pero, ¿Hasta que punto esto es legal? ¿Dónde está la delgada línea entre falsificaciones o inspiraciones?

En nuestro Código Penal – Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal -, se regulan estos delitos relativos a la Propiedad Industrial.  En el artículo 274, se establecen los requisitos por los cuáles se considerará un delito de falsificación, castigado con penas que oscilan entre 1 y 4 años de prisión.

Los siguientes aspectos y cuestiones son los que tendremos en cuenta, principalmente, para examinar si se está rebasando la línea de la legalidad:

  1. ¿Está registrado el diseño, el logo o la marca imitada?  Para considerarse falsificación el diseño original debe estar registrado conforme a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Y además, debe estar registrado para la categoría concreta de producto.  Por lo tanto, en caso de que la marca o el diseño original no esté registrado no podrá considerarse copia o falsificación, por lo que se considerará perfectamente lícito este clon del diseño.
  2. ¿Existe consentimiento del titular del derecho? Si el titular de este derecho de propiedad industrial (marca o diseño) registrado da su consentimiento o autorización para el uso de este producto a través de un contrato, será lícito ese clon del diseño original.
  3. ¿Hay ánimo de lucro? Este requisito es fundamental, y se trata de la existencia de un ánimo de lucro o un fin comercial por parte de los creadores del clon, con el que se pretende lucrarse económicamente. Por tanto, si a título particular, te haces una camiseta que ponga CHANEL o se la regalas a un amigo, no se podrá considerar ilícito.

zaravsprada_clonesPor último, otra cuestión importante sería:
¿Estamos ante una copia exacta, considerándose falsificación, delito
castigado por vía penal? ¿o una simple imitación, que no confude al consumidor y se castigaría por vía civil?

En mi opinión, habría que examinar caso por caso y en primer lugar, ver si se rebasa la línea de la legalidad y en caso de rebasarla, si se demanda (vía civil)
o denuncia (vía penal).

¿Cuál es vuestra opinión al respecto?

¿Aprovechan las marcas estos diseños de grandes firmas para clonarlos, pero sin ser copias idénticas ni rebasar la línea de la legalidad? O por el contrario, ¿son
claramente clones? ¡Os he dejado algunos ejemplos para que juzguéis vosotros mismos!

Para ver estas diferencias se trata de estar despierto, porque como dijo Karl Lagerfeld «Me inspira TODO, sólo hay una norma: mantener los ojos abiertos»

Escrito por Patricia Eseefe
Published On: mayo 28, 2017 / Categories: PROPIEDAD INDUSTRIAL / Tags: , , , , , , , , /