Guapas, modelos, influencers y mujeres: éstos son algunos de los puntos en común que encontramos en las últimas campañas publicitarias de las marcas deportivas. Y es que parece que atrás quedaron las campañas con super atletas como la que protagonizó la tenista Serena Williams para Nike o las que siguen protagonizando en el terreno masculino deportistas como Cristiano Ronaldo o Roger Federer.

Es en el ámbito femenino dónde las marcas de deporte prefieren ahora a influencers y modelos para sus campañas. La última ha sido la que ha protagonizado Kendall Jenner, la modelo y famosa Kardashian que es también ahora embajadora de la marca deportiva ADIDAS.

 

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Pero, no es la única del clan Kardashian que colabora con marcas deportivas porque su hermana Kylie Jenner fue también imagen de una marca deportiva, en este caso para la campaña publicitaria lanzada por PUMA el pasado enero.

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Campaña publicitaria Kylie Jenner para PUMA

 

También podemos encontrar un ejemplo en las campañas que han protagonizado otras dos hermanas: Gigi Hadid para REEBOOK y Bella Hadid para NIKE CORTEZ.

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Campaña publicitaria Gigi Hadid para REEBOOK

 

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Campaña publicitaria Bella Hadid para NIKE CORTEZ

En conclusión, me ha parecido interesante destacar la brecha de género que se está produciendo en estas marcas deportivas ya que las mujeres, y también influencers están siendo las protagonistas de estas marcas que deberían transmitir el sentimiento «deportivo, fitness, de sacrificio, de superación…» y que en mi opinión este sentimiento se adecúa más y va más en concordancia con la medallas olímpicas y no con los millones de seguidores.

Por último planteo: ¿Hay una tendencia a la discriminación en este sentido? ¿Es la publicidad por lo general sexista? Sabemos que en muchos casos la mujer se ve expuesta en spots publicitarios que utilizan «particular y directamente su cuerpo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar». Pero a mi parecer, en estos casos de las campañas deportivas no existiría la discriminación que en muchos casos se puede defender en España con el art. 3 de la Ley General de Publicidad  (Ley 34/1988, de 11 de noviembre) que considera ilícitos los anuncios que atenten contra la dignidad de la persona en función de su sexo y que se refuerza con el art. 10 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre) en lo relativo al ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación que señala que “se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio”  si bien sí podría tratarse de un incumplimiento del art. 41 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo), que recoge que “la publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita”. Pero, ¿estamos preparados para denunciar estas conductas?

Para terminar os dejo una frase de Calvin Klein que dice «Amo a las mujeres. No intento insultarlas. Mi vida no trata de ello»  porque a veces una mala publicidad también puede llegar a ser un insulto.
Escrito por Patricia Eseefe